Ley de acuerdo de unión civil
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL (AUC) LEY N° 20.830
La entrada en vigencia de la Ley N° 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil (AUC), a partir del 22 de octubre, sumará a los estados civiles ya conocidos (Soltero, Casado, Divorciado, Viudo) uno nuevo, el de Conviviente Civil, generando con ello una serie de cambios no sólo a nivel social y familiar, sino también en el ámbito de los derechos previsionales y los de herencia, entre otros.
En el ámbito de los Derechos Previsionales, el acuerdo incorporará al conviviente civil como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
En cuanto a los Derechos Hereditarios, cada conviviente civil será heredero del otro, asimilándolo a la situación y derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente. El conviviente civil también puede ser asignatario de la cuarta de mejoras.
IMPACTOS AL SISTEMA DE PENSIONES
¿Cuáles son los requisitos para poder ser considerado como beneficiario de pensión de sobrevivencia?
Para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, él o la conviviente civil sobreviviente debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un acuerdo de unión civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del causante, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento, o tres años si el acuerdo de unión civil se celebró siendo él o la causante pensionada de vejez o invalidez.
¿Qué sucede cuando existen hijos en común?
Las limitaciones relativas a la antigüedad del acuerdo de unión civil no se aplicarán si a la época del fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
¿Cuáles son los Porcentajes y Beneficiarios legales
El sobreviviente de un AUC podrá acceder al 60% de la pensión del fallecido en caso de no tener hijos en común y no existir hijos del o la causante con derecho a pensión.
En el caso de parejas donde hay hijos en común, el sobreviviente tiene derecho al 50%, al igual que en el caso del matrimonio. Sin embargo, cuando los hijos no son comunes, sino sólo del fallecido, el porcentaje que recibe el sobreviviente puede bajar hasta un 15%.
Una síntesis de los porcentajes y beneficiarios legales, en el siguiente cuadro:
Beneficiarios Legales | Porcentajes de pensión a recibir |
---|---|
Cónyuge mujer o cónyuge varón, hijos sin derecho a pensión | 60% |
Cónyuge mujer o cónyuge varón, hijos con derecho a pensión | 50% |
Madre o padre de hijos de FNM, hijos sin derecho a pensión | 36% |
Madre o padre de hijos de FNM, hijos con derecho a pensión | 30% |
Hijos hasta 18 años o entre 18 y 24 años que sean solteros y estudiantes | 15% |
Hijos de 24 años que sean declarados con invalidez parcial | 11% |
Hijos de 24 años que sean declarados inválidos totalmente | 15% |
Conviviente civil mujer o varón, sin hijos comunes ni hijos del causante con derecho a pensión. | 60% |
Conviviente civil mujer o varón, con hijos comunes con derecho a pensión * | 50% |
Conviviente civil mujer o varón, con hijos comunes y con hijos del causante con derecho a pensión * | 50% |
Conviviente civil mujer o varón, sólo cuando existen hijos del causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes * | 15% |
A falta de los anteriores, padres del afiliado de asignación familiar | 50% |
* Estos porcentajes aumentarán al 60% cuando no queden hijos con derecho a pensión.
NCG N° 153 de 11/ 09/2015 , Superintendencia de Pensiones