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Pensión de sobrevivencia

La pensión de sobrevivencia es un beneficio al cual tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, que al momento del siniestro, cumplan con los requisitos establecidos por ley.

  • La causa de muerte debe ser distinta de accidente o enfermedad laboral.
  • Dependiendo de quienes sean los beneficiarios se reparte el total en porcentajes distintos en relación a la pensión de referencia.
  • Si al momento del fallecimiento el afiliado se encontraba cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se calculará la pensión de referencia, es decir el 70% del ingreso base para así cubrir el capital necesario para financiar la pensión.
  • En el caso contrario, si no estaba cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se pagará pensión con los recursos de la cuenta obligatoria y se prorratea de acuerdo a las pensiones de referencia según cada beneficiario que cumpla con el requisito.

Presentando la siguiente documentación:

  • Certificado de Defunción del pensionado
  • Certificado de Matrimonio Actualizado
  • Certificado de Estudios si se tienen hijos entre 18 y 24 años
  • Certificado de Nacimiento de hijos
  • Si hay Madre de Filiación no Matrimonial, a la fecha del fallecimiento del pensionado debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del pensionado
  • Formulario de pensión de sobrevivencia, indicando la forma de pago, para cada grupo familiar
  • Para hijos inválidos deben presentar forma de pago, si no puede cobrar, debe venir con Mandato Notarial o Interdicción

Los requisitos dependen de tu parentesco con el afiliado.

A) Para iniciar el trámite de Pensión de Sobrevivencia, primero es necesario reunir los siguientes documentos:

  • Certificado de Nacimiento y Cédula de Identidad de los beneficiarios.
  • Certificado de Defunción del afiliado, con la causal de su fallecimiento.
  • Certificado de Matrimonio actualizado.
  • Certificado de Estudios si se tienen hijos entre 18 y 24 años.

B) La o el cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si el matrimonio se verificó siendo el o la causante pensionado de vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si, a la época de fallecimiento, la cónyuge se encontrara embarazada o si quedaran hijos comunes.

C) Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Ser menores de 18 años.
  • Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad
  • Ser inválido, cualquiera sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de cumplir la edad máxima establecida en el segundo punto anterior.

D) En el caso de la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial corresponde lo siguiente:

  • La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
  • Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.

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