Información importante sobre cláusula de aumento temporal de pensión

La cláusula podrá ser contratada voluntariamente por personas que están por pensionarse o quieran cambiarse de Retiro Programado a Rentas Vitalicias. Aplica para pensiones de vejez o invalidez, para lo cual debe ser incluida en la Solicitud de Oferta que se ingrese a SCOMP, previo a la contratación de la Renta Vitalicia.

El objetivo de incorporar la cláusula adicional de Aumento Temporal de Pensión es otorgar a los afiliados que pretenden pensionarse por o cambiarse a una Renta Vitalicia, una alternativa a las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Diferida; en particular, una alternativa para aquellos pensionables de vejez e invalidez, que prefieren obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de su jubilación, pero con el beneficio de que esta será constante en UF durante ese período de tiempo.

La cláusula podrá ser contratada voluntariamente por personas que están por pensionarse o quieran cambiarse de Retiro Programado a Rentas Vitalicias. Aplica para pensiones de vejez o invalidez, para lo cual debe ser incluida en la Solicitud de Oferta que se ingrese a SCOMP, previo a la contratación de la Renta Vitalicia.

Se puede contratar con la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, ya que opera como una cobertura adicional.

Esta nueva alternativa permite obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de jubilación, constante y en UF, para luego descender a la pensión vitalicia contratada por el pensionado.

La cláusula adicional de Aumento Temporal de Pensión se puede contratar sola o de forma conjunta con la cláusula de Período Garantizado de pago.

Si fallece el asegurado, estando vigente la cláusula de Aumento Temporal de Pensión, se aplicarán los porcentajes de pensión de sobrevivencia establecidos en el DL 3500 a la Renta Vitalicia mensual aumentada, hasta el término de vigencia de dicha cláusula.

• Una vez contratada la Renta Vitalicia, se pagará al causante un monto de pensión fijo, vitalicio, en UF (ofertado en SCOMP) y, por un período temporal se pagará, además, un monto de pensión incrementado en el porcentaje solicitado.

• El porcentaje máximo de aumento será del 100%. Este máximo es el mismo que el legislador estableció en el D.L. N° 3.500 cuando se trata de una renta temporal con Renta Vitalicia Diferida.

• Sólo podrá ser contratada por causantes de pensión de invalidez o vejez.

• Sólo podrá ser contratada en una de las modalidades de Renta Vitalicia Inmediata o de Renta Vitalicia Inmediata con retiro programado.

• Se puede contratar sola o en conjunto con la cláusula de Renta Vitalicia con período garantizado de pago.

Dentro de los requisitos para postular a la PGU, se calcula la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), la cual es calculada por la AFP como una Renta Vitalicia Inmediata sin condiciones especiales de cobertura, pero para determinar si son efectivamente beneficiarios, el Instituto de Previsional Social (entidad que paga el beneficio) solicita que se les informe el monto efectivo que reciben dichas personas, analizando éste y otros conceptos, y así determinar si tienen derecho o no a dicho beneficio.

Si el monto informado al IPS es superior a $1.048.200 durante el periodo de aumento temporal de pensión, ésta no tendrá derecho a PGU durante dicho periodo; pero si una vez terminado éste, el monto informado es inferior a dicho monto y cumple con los demás requisitos de acceso a este beneficio estatal, podría volver a postular a éste.

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