¿Qué es una controversia?


Son aquellas situaciones donde un contratante, asegurado o beneficiario, tiene una discrepancia o reclamo respecto de su póliza, frente a la Compañía de Seguros.

Le recomendamos revisar las distintas alternativas que se señalan a continuación para la adecuada canalización de su caso.

Presentación de Consultas y Reclamos frente a la Compañía


La Compañía cuenta con medios de atención, tanto presenciales como remotos, para canalizar cualquier consulta o reclamo que como Cliente pueda tener. Para mayor información puede ingresar en nuestro sitio www.confuturo.cl, Atención al Cliente, donde se encuentra el detalle de todos nuestros canales de atención.

Impugnación de una liquidación de un siniestro


Procedimiento por el cual el Cliente puede oponerse, solicitar la rectificación o revisión del informe de liquidación, presentando las razones y argumentos que estime pertinentes, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que recibió el informe de liquidación de conformidad al artículo 26 y 29 del Decreto Supremo N° 1055.

  • ¿Cuándo impugnar un siniestro?
    Luego de que usted reciba el informe de liquidación, tiene el derecho de impugnar la resolución en caso de que no esté de acuerdo con todo o parte de lo que indica dicho informe. (ej.: le rechazan el siniestro, se rechaza algún ítem en particular).
  • Vía para presentar impugnación
    Cualquiera de nuestros canales de atención, señalados en nuestra página web.
  • Plazo de resolución de la impugnación
    La compañía está obligada a contestar y resolver la impugnación presentada en un plazo no mayor a 6 días hábiles.

Presentación frente al Defensor del Asegurado


El Defensor del Asegurado es la persona encargada de conocer y resolver los reclamos que formulen los clientes respecto de sus seguros. Para presentar un reclamo ante el Defensor del Asegurado se puede utilizar los formularios disponibles en su página web.

La resolución del Defensor del Asegurado es vinculante (obligatoria) para las compañíasdel mercado miembros de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., pero no es obligatoria para el Cliente por lo que si no está conforme puede recurrir a los otros medios que tiene disponible.

Sin embargo, conviene tener presente que si el mismo caso se encuentra en trámite o ha sido conocido o resuelto por la Comisión para el Mercado Financiero, o por alguna autoridad judicial o arbitral, queda fuera de la competencia del Defensor del Asegurado respecto de lo resuelto en esas instancias.

Para mayor información ingrese a www.ddachile.cl.

Comisión para el Mercado Financiero (CMF)


Posibilidad que tiene un asegurado para recurrir directamente a la CMF, a través de su página web.

La página web tiene un portal para que cualquier persona presente reclamos en temas relacionados a seguros contratados. En caso de realizarlo usted tiene el derecho a que se tramite y se le conteste por escrito conforme al procedimiento establecido en la Circular N° 2123, en un plazo máximo de tramitación de 20 días hábiles.

Hay que tener presente que si la situación que motiva la presentación se refiere a diferencias o controversias con una entidad fiscalizada respecto a la interpretación, aplicación y cumplimiento de las estipulaciones o condiciones de los contratos, o de la determinación y cuantificación económica de eventuales daños o perjuicios, su conocimiento y resolución no es de competencia de la CMF.

Para mayor información ingrese a www.cmfchile.cl.

Servicio Nacional del Consumidor


El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) es la agencia del Estado de Chile, encargada de velar por la protección de los derechos de los consumidores, establecidos en la Ley N° 19.496.

En su página web se encuentra disponible un portal para que cualquier persona presente reclamos en temas de seguros contratados. Se requiere acompañar todos los antecedentes que respaldan su reclamo. El resultado de la gestión será informado en un plazo máximo de 18 días hábiles.

Para mayor información ingrese a www.sernac.cl.

Vía judicial


Respecto a los conflictos entre la Compañía de Seguros y el asegurado el Código de Comercio establece un sistema de solución de conflictos señalado en el artículo 543, que consiste en un arbitraje legal a cargo de un árbitro arbitrador por medio del cual las partes deben resolver los conflictos que se susciten entre ellos. Sin perjuicio de esto se otorga la posibilidad que en caso que el siniestro sea menor a 10.000 UF, se pueda presentar la demanda frente a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Le recomendamos revisar siempre su póliza de seguros que indica los mecanismos de resolución de conflictos y demás información que le puede ayudar en su caso particular.

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