Publicación Ley de Reforma de Pensiones
Publicación de la reforma de pensiones en el Diario Oficial
Conoce los cambios y beneficios que trae la nueva Reforma de Pensiones
Las pensiones de renta vitalicia podrán aumentar si las personas cumplen los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), al beneficio por años cotizados y a la compensación por expectativa de vida para las mujeres.
Las normas entrarán en vigor el primer día del vigésimo quinto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es el 1 de abril de 2027.
No obstante, hay cambios que comenzarán a regir antes:
Sabemos que estos cambios pueden generar preguntas. Por eso, si necesitas más información sobre alguno de los beneficios específicos de la Reforma de Pensiones, te orientamos respecto de las instituciones competentes:
Contactos:
ChileAtiende
Sitio web: https://www.chileatiende.gob.cl/
Atención presencial: oficinas de ChileAtiende a lo largo del país
Call Center: 101
Superintendencia de Pensiones (SP)
Sitio web: www.spensiones.cl
Teléfonos: 600 006 1013 / +56 2 2707 4260
Dirección Región Metropolitana: Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, local 8, Santiago
La reforma de pensiones busca mejorar las pensiones tanto de los actuales como de los futuros pensionados. Sus principales objetivos son aumentar los montos de las pensiones, reducir las brechas de género, fomentar la competencia en el sistema previsional y disminuir la pobreza en la vejez.
Para lograrlo, se han implementado medidas como el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), un mayor aporte de los empleadores al sistema y la creación de un seguro social, entre otras iniciativas.
Estos beneficios aplican según la situación particular de cada persona y los requisitos establecidos por la ley, sin importar si se han pensionado a través de retiro programado o renta vitalicia.
Esto dependerá de su situación particular, según sea beneficiario de la PGU, del beneficio de compensación por expectativas de vida o del beneficio por años cotizados.
Sí, puedes acceder a la PGU incluso si estás pensionado por renta vitalicia, siempre que cumplas con los requisitos establecidos por la ley.
La PGU es un beneficio estatal que complementa tu pensión de vejez, incluida la renta vitalicia, y no se ve afectada por la modalidad de pensión que hayas elegido.
No, las condiciones de las rentas vitalicias ya contratadas se mantendrán inalterables.
Se incrementa automáticamente el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000.
El aumento se aplicará según un calendario por tramos de edad:
Mientras no se les aplique el aumento en cada tramo señalado, los beneficiarios de la PGU, continuarán recibiendo el monto de la pensión que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, previo a dicho incremento.
Asimismo, se incorporan como potenciales beneficiarios para acceder al monto máximo o a una proporción de la PGU, a los beneficiarios por leyes reparatorias Valech, Rettig y exonerados, siempre que cumplan con los requisitos legales para acceder.
Este beneficio es para los actuales pensionados por vejez o invalidez y se entregará a partir de enero de 2026 de forma automática, a quienes cumplan los requisitos.
El beneficio será de 0,1 UF mensuales por cada año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF mensuales).
Requisitos para acceder:
Desde el 1 de enero de 2026, las mujeres que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez a partir de los 65 años tendrán derecho a una compensación mensual en razón de mayor expectativa de vida en comparación a los hombres.
El monto mínimo del beneficio será de 0,25 UF mensuales, el cual comienza a pagarse a partir de los 65 años.
El beneficio se entrega de forma proporcional, dependiendo de la edad en que la afiliada se pensione:
60 años, si se pensiona recibirá un 5%
61 años, si se pensiona recibirá un 15%
62 años, si se pensiona recibirá un 25%
63 años, si se pensiona recibirá un 50%
64 años, si se pensiona recibirá un 75%
65 años, si se pensiona recibirá un 100%
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