Protege a quien más quieres
Entrega protección y respaldo económico a las personas que designes, especialmente cuando éstos dependen de ti.
Algunas de ellas son:
Condiciones para acceder a la cobertura base (fallecimiento):
La documentación asociada a este seguro, se encuentra incorporada al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los siguientes códigos:
El Seguro de Vida es un contrato de seguro (llamado póliza) por un plazo determinado, mediante el cual una empresa Aseguradora se obliga a pagar una indemnización (capital asegurado) en caso de fallecimiento del asegurado a los beneficiarios de éste, a cambio del pago de una prima (precio del seguro).
Además puedes ampliar tu protección con coberturas adicionales y optativas. En el caso de Confuturo, te ofrecemos las siguientes:
Sí, puedes designar libremente a uno o más beneficiarios. Si eliges más de uno, deberás designar un porcentaje para cada uno, de lo contrario el capital asegurado se dividirá en partes iguales.
Si no hay beneficiarios, se entenderá como tales a tus herederos legales, según lo que se indique en el acta de posesión efectiva.
Podrás modificar los beneficiarios de la póliza durante toda la vigencia de ésta.
Los beneficiarios deben contactarse a la brevedad con la Compañía, pudiendo realizar la denuncia del siniestro a través de la página web www.confuturo.cl; personalmente y presencialmente en el departamento de servicio al cliente o en cualquiera de nuestras sucursales, en donde encontrarán nuestro apoyo para respaldarlos en ese difícil momento.
Es muy importante que tus beneficiarios sepan de la existencia de esta póliza y los pasos que deben seguir en caso de enfrentar esta situación.
Si. Con fecha 04 de febrero de 2022 fue publicado en el Diario Oficial la Ley No 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, la cual grava con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones "a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado".
Además, esta misma ley establece que “Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto”