a) Cónguye
- 60% de la pensión base si no existen hijos con derecho.
- 50% si existen hijos con derecho a pensión.
Se incrementa a 60% cuando los hijos pierden el derecho.
Si existen dos o más cónyuges, se divide el porcentaje correspondiente entre ellos. Al fallecer uno, su parte se redistribuye entre los sobrevivientes.
b) Conviviente civil
- 60% si no hay hijos con derecho.
- 50% si existen hijos comunes o hijos del causante con derecho.
- 15% si no hay hijos comunes, pero sí existen hijos del causante con derecho.
c) Hijos
- 15% de la pensión base para cada hijo, hasta los 18 años o hasta los 24 si estudian.
- Se reduce a 11% si el hijo es declarado inválido parcial al cumplir 24 años.
d) Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial
- 36% si no existen hijos con derecho.
- 30% si existen hijos con derecho.
Aumenta a 36% cuando los hijos pierden el derecho.
Si existen dos o más beneficiarios de este tipo, el porcentaje se divide entre ellos.
e) Padres del causante
- 50% si no existen beneficiarios preferentes.
- Si ambos son beneficiarios, reciben 25% cada uno.