Pensión de Sobrevivencia

Pensión Sobrevivencia

¿Qué es la pensión de sobrevivencia?

Es el beneficio al que tienen derecho ciertos familiares de una persona afiliada o pensionada que fallece, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Este beneficio consiste en el pago mensual de una pensión.

¿Cómo solicitar la Pensión de Sobrevivencia?

Paso 1

Contacto Inicial del Beneficiario Legal

El Beneficiario Legal debe comunicarse con la Compañía a través de cualquiera de los siguientes canales:

  • Aló Confuturo: 22 353 7000
  • Sitio web Confuturo
  • Atención presencial en cualquiera de nuestras sucursales
  • Videollamada, previa reserva

Paso 2

Presentación de la Documentación Requerida

El Beneficiario Legal debe entregar la documentación correspondiente según el tipo de beneficio que le aplique.

  • Certificado de Defunción del causante (si corresponde)
  • Certificado de Matrimonio
  • Cédula de Identidad
  • Vía de pago vigente (cuenta corriente o cuenta vista)

  • Certificado de Defunción del causante (si corresponde)
  • Certificado de Unión Civil
  • Cédula de Identidad

  • Certificado de Defunción del causante (si corresponde)
  • Cédula de Identidad
  • Certificado de Nacimiento del hijo
  • Vía de pago vigente (cuenta corriente o cuenta vista)

  • Certificado de Nacimiento

  • Certificado de Nacimiento
  • Certificado de Alumno Regular
  • Declaración Simple de Soltería
  • Cédula de Identidad

Preguntas frecuentes

Los requisitos varían según la relación o parentesco con la persona afiliada o pensionada fallecida (causante):

I. Cónyuge sobreviviente

  1. Haber contraído matrimonio con la afiliada o el afiliado fallecido (no pensionado/a) al menos seis meses antes del fallecimiento.
  2. Si la persona fallecida ya estaba pensionada, el matrimonio debe haberse celebrado al menos tres años antes de su muerte.
  3. Los plazos anteriores no aplican si, al momento del fallecimiento, el cónyuge sobreviviente estaba embarazado/a o existían hijos en común.

Hijas e hijos solteros

  1. Ser menores de 18 años.
  2. Tener entre 18 y 24 años, siendo estudiantes regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
    La condición de estudiante debe existir al momento del fallecimiento o adquirirse antes de cumplir 24 años.
  3. Ser declarados inválidos por una Comisión Médica, a cualquier edad, siempre que la invalidez ocurra antes de cumplir 18 o 24 años (según corresponda), incluso si se determina después del fallecimiento.

Madre o padre de hijas e hijos de filiación no matrimonial

  1. Deben ser solteros/as y vivir a expensas del causante al momento del fallecimiento, o bien:
  2. Ser viudos/as y vivir a expensas del causante a la fecha del fallecimiento.

Madre o padre de la afiliada o afiliado fallecido

  1. Pueden ser beneficiarios solo si no existen beneficiarios de los grupos anteriores.
  2. Además, deben haber sido cargas familiares reconocidas al momento del fallecimiento.

Para cónyuge sobreviviente
Debe presentar:

  • Certificado de defunción del pensionado/a (*).
  • Certificado de matrimonio.
  • Firma del formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia y Declaración de Beneficiarios (Documento otorgado por la Compañía).
  • Cédula de identidad vigente.

(*) No es necesario presentar el certificado si la muerte fue informada previamente por una funeraria al solicitar la Cuota Mortuoria y el fallecimiento ya está registrado en el sistema.


Para hijas e hijos solteros

  • Entre 18 y 24 años: Certificado de alumno regular en institución reconocida por el MINEDUC y Declaración Jurada Simple de Soltería.
  • Cédula de identidad vigente.
  • Certificado de nacimiento para hijos menores de 18 años.

Para madre o padre de hijo de filiación no matrimonial

  • Cédula de identidad vigente.

Para conviviente civil

  • Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
  • Cédula de identidad vigente.

a) Cónguye

  • 60% de la pensión base si no existen hijos con derecho.
  • 50% si existen hijos con derecho a pensión.
    Se incrementa a 60% cuando los hijos pierden el derecho.

Si existen dos o más cónyuges, se divide el porcentaje correspondiente entre ellos. Al fallecer uno, su parte se redistribuye entre los sobrevivientes.


b) Conviviente civil

  • 60% si no hay hijos con derecho.
  • 50% si existen hijos comunes o hijos del causante con derecho.
  • 15% si no hay hijos comunes, pero sí existen hijos del causante con derecho.

c) Hijos

  • 15% de la pensión base para cada hijo, hasta los 18 años o hasta los 24 si estudian.
  • Se reduce a 11% si el hijo es declarado inválido parcial al cumplir 24 años.

d) Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial

  • 36% si no existen hijos con derecho.
  • 30% si existen hijos con derecho.
    Aumenta a 36% cuando los hijos pierden el derecho.

Si existen dos o más beneficiarios de este tipo, el porcentaje se divide entre ellos.


e) Padres del causante

  • 50% si no existen beneficiarios preferentes.
  • Si ambos son beneficiarios, reciben 25% cada uno.

Sí, ambos beneficios son compatibles.

No. La viuda, el viudo o el padre/madre de hijo de filiación no matrimonial pueden contraer matrimonio sin perder la pensión.

No, no tiene derecho.

Solo si la causante contrató su pensión a partir del 1 de octubre de 2008.

Debe realizar el cambio directamente en la AFP de origen del causante, presentando el certificado de matrimonio y solicitando la notificación a la compañía de seguros.

Debe acudir a la AFP de origen y completar el formulario Beneficiarios No Declarados, presentando la documentación requerida. Además, debe informar directamente a la compañía aseguradora.

Una cónyuge para acceder a la pensión de sobrevivencia debe cumplir con los siguientes requisitos legales establecidos.

A) Haber estado casada con el afiliado antes del fallecimiento y que el matrimonio haya sido celebrado con una anticipación mínima de:

  • Si el afiliado fallece siendo trabajador activo: el matrimonio debe haberse celebrado al menos 6 meses antes del fallecimiento.
  • Si fallece siendo pensionado de vejez o invalidez:  el matrimonio debe tener al menos 3 años de antigüedad antes del fallecimiento.

B) No hay exigencia de los plazos anteriores si:

  • La cónyuge estaba embarazada al momento del fallecimiento, o
  • Existían hijos en común con el afiliado.

La compañía aseguradora debe liberar las reservas matemáticas el último día del mes siguiente a aquel en que toma conocimiento fehaciente del fallecimiento (Circular N.º 2062).

  • Teléfono: Aló Confuturo 22 353 7000
  • Correo electrónico: atencion@confuturo.cl
  • Atención presencial en sucursales

El mes siguiente a la apertura de la pensión de sobrevivencia.

person_alert

Importante

Si eres pensionado de Confuturo mantén actualizados los datos de tus beneficiarios legales.

Puedes hacerlo en tu sitio privado, llamando a Aló Confuturo o asistiendo a una sucursal.

Si deseas agendar una videollamada con una ejecutiva,
puedes hacerlo aquí:

¿Necesitas ayuda?

Si tienes dudas con algunos de tus productos contáctanos por uno de nuestros canales de atención

Aló Confuturo

Desde Celulares

22 353 7000
600 086 4567

Teléfonos fijos

800 22 0808

Agenda una Videollamada

Agenda aquí

Horario de atención telefónica: Lunes a Jueves de 09:00 a 17:00 hrs. Viernes de 09:00 a 13:30 hrs.

Formulario

Envíanos una solicitud o consulta a través de nuestro formulario.

Contactanos

Selecciona una sucursal para conocer su ubicación y horarios de atención.