Guías y tramites
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Te explicamos paso a paso cómo realizar los trámites más frecuentes.


Salud:

Pago Cotización Salud

Especial para ti, ya que nos encargamos de pagar tu plan de salud. Si estás en Fonasa, pagamos el 7% y si estás afiliado a alguna Isapre, pagamos según el plan que tengas pactado. No olvides de actualizar tu nuevo empleador en tu Isapre para que nos notifique de tu plan pactado.

Exención 7% Salud

Es un beneficio vigente desde noviembre de 2011, donde el Estado financia el total de la cotización obligatoria de salud, favoreciendo a todos los pensionados que reciben Aporte Previsional Solidario o Pensión Básica Solidaria.

Rebaja 2% Salud

El Estado financia el 2% de la cotización del 7% obligatorio de salud. Este beneficio se traduce en un aumento de las pensiones líquidas en la misma proporción de la exención. Además, permite continuar con la cobertura del sistema público o privado de salud.

Requisitos

  • Pensionados con 65 años o más.
  • Acreditar residencia de 20 años en el País.
  • Pertenecer a los cuatro primeros quintiles de la población. Debes tener realizada tu Ficha de Protección Social.

Garantía Estatal:

Beneficio entregado por el Estado para aquellos pensionados cuya pensión mensual es inferior a la pensión mínima vigente. El financiamiento consiste en un monto en pesos que contempla la diferencia entre tu pensión y la pensión mínima vigente.

¿Cómo debo solicitarlo?

Debes completar el Formulario Solicitud de Garantía del Estado, y presentarlo junto a tu Cédula de Identidad, en cualquiera de nuestras sucursales. Solicita más información.

Tengo derecho si:

  • Si tu pensión de Renta Vitalicia es inferior a la pensión mínima vigente.
  • Si al 1 de Julio del año 2008 tenías 50 años o más.
  • Además, debes cumplir con los requisitos exigidos, dependiendo del tipo de pensión.

¿Cuál es el monto?

El valor de la Garantía Estatal, dependerá del tipo de Pensión, de qué beneficiario se trate y de la edad. Conoce el detalle en Superintendencia de Pensiones


Asignación Familiar:

El Estado te entrega un aporte en dinero mensual a través de tu pensión por cada carga familiar que acredites. Debes actualizar los datos todos los años en el mes de junio, firmando el documento declaración de Rentas.

Como carga familiar están considerados:

  • Cónyuge inválido.
  • Hijos menores de 18 años e hijos inválidos. Si tu hijo es mayor de 18 años, debe ser estudiante.
  • Hijos sólo del cónyuge (hijastros).
  • Nietos y bisnietos (ya sean huérfanos o abandonados por los padres).
  • Madre viuda.
  • Ascendientes: padre, madre, abuelo o bisabuelo mayores de 65 años.
  • Niños huérfanos o abandonados.
  • Menores al cuidado por resolución judicial.

Pensiones de sobrevivencia:

Es una pensión mensual en UF a la que tienen derecho los beneficiarios legales del pensionado fallecido. El porcentaje a recibir depende de la calidad del beneficiario y está definido por ley:

¿Dónde debo realizar el tramite?

Debes solicitarlo personalmente en cualquier Sucursal de Confuturo.

¿Quiénes pueden acceder ?

Podrán solicitar el pago de pensión de sobrevivencia, aquellos beneficiarios legales que estén incorporados en la póliza de Renta Vitalicia a la fecha de defunción del causante de pensión.

¿Cuándo se pueden presentar los documentos?

Al momento de fallecer el titular de la póliza de Renta Vitalicia.

¿Qué Documentos se debe presentar?

  • Cédula de identidad de beneficiario de sobrevivencia (cónyuge, hijo y madre de hijo natural).
  • Solicitud de pensión de sobrevivencia y declaración de beneficiarios (documento otorgado por Confuturo).
  • Declaración de salud (documento otorgado por la Confuturo).
  • Certificado de defunción con causal de muerte.
  • Certificado de matrimonio.
  • Solicitud cambio vía de pago y/o domicilio (documento otorgado por Confuturo).

Importante

  • Si el beneficiario legal de sobrevivencia, no está incorporado en la póliza, deberá solicitar en la AFP del fallecido, el formulario de “Beneficiario no Declarado”, para su incorporación. Éste, deberá ser enviado por la AFP a Confuturo indicando la incorporación en la póliza de Renta Vitalicia del beneficiario de sobrevivencia que solicita la pensión.
  • Si el beneficiario de sobrevivencia desea dejar como receptor de pago a un tercero, puede hacerlo presentando un mandato notarial. Nosotros podemos entregar ese documento.

Cobro Periodo Garantizado

En caso de fallecimiento del pensionado, los beneficiarios legales, designados o herederos legales, continuarán recibiendo, en conjunto, la misma pensión que recibía el causante. El número de años se define al momento de la contratación que comienza a regir en la misma fecha de inicio de la vigencia de la póliza. Terminando este período, los beneficiarios legales continuarán recibiendo las pensiones estipuladas por la ley.

¿Quiénes pueden solicitar el pago del período garantizado?

Los beneficiarios legales incorporados en la Póliza. A falta de éstos, el pago les corresponderá a aquellos beneficiarios designados por el Causante en el “Formulario de Beneficiarios Designados de Período Garantizado”, a falta de éstos, a los herederos legales.

¿Dónde debo Realizar el trámite?

Este beneficio debe realizarse personalmente en cualquiera Sucursal de Confuturo.

¿Cómo se tramita el período garantizado?

  • Uno de los beneficiarios puede solicitar el Cálculo Preliminar del Período Garantizado, sólo con su cédula de identidad y certificado de defunción del pensionado.
  • Una vez conocido el cálculo preliminar, los beneficiarios deben indicar cómo solicitarán el pago, si en forma mensual o total. 
    Los beneficiarios legales sólo pueden recibirlo de forma mensual.
  • Determinado lo anterior, se debe firmar el Formulario Solicitud de Pago de Período Garantizado, marcando la forma elegida y adjuntando las respectivas fotocopias de las cédulas de identidad.
  • En caso de que algún beneficiario no pueda realizar este trámite, debe otorgarle un Mandato Notarial a un tercero para que lo represente durante todo el proceso.

¿Cuáles son las restricciones y requisitos?

  • Los solicitantes deben ser beneficiarios legales, designados o herederos legales.
  • La solicitud de pago de período garantizado, debe venir firmada por todos los beneficiarios designados.
  • Cuando los beneficiarios son menores de edad se, debe acreditar adicionalmente la representación de aquel que comparece como del menor.

Cuota Mortuoria

Corresponde al pago de 15 UF a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral del pensionado fallecido.

¿Qué Documentación se debe presentar?

  • La factura que refleje el monto efectivo del gasto (Pagada).
  • Cédula de Identidad del solicitante.
  • Certificado de Defunción.

¿Qué sucede si no se solicita el reembolso?

Si transcurridos tres meses desde la notificación del fallecimiento del pensionado, no se presentan los documentos para solicitar el beneficio, Confuturo entregará las 15 UF al cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, a los hijos o a los padres del pensionado.

¿Cuál es el plazo máximo para pagar el beneficio?

Es de 10 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de los documentos.

¿Dónde se realiza el trámite?

Debe solicitarse personalmente en cualquier Sucursal de Confuturo. Para más


Otros tramites frecuentes

Certificado de estudio

  • Deben ser actualizados para continuidad en el mes de abril, (1er semestre o anual) y septiembre (2do semestre), para pago en el mes de mayo u octubre, según corresponda.
  • Si no se reciben se suspende el pago hasta que se presente el documento.
  • Una vez recepcionado, se activa beneficio y se paga el retroactivo.

Actualizaciones rentas para asignación familiar

  • Se debe completar el formulario Declaración de Ingresos para Actualización de Tramo Asignación Familiar para continuidad de pago del beneficio durante el mes de Junio.
  • Si no se reciben implica suspensión temporal hasta 03 meses. Pasado este plazo se extingue beneficio.
  • Al recibir una actualización fuera de plazo, se reactiva pago al mes siguiente y se reliquidan las diferencias retroactivas.

Actualizaciones garantía estatal

  • Se debe completar el Formulario de Actualización de Garantía Estatal durante el mes de Mayo para la continuidad de pago del beneficio.
  • Si no se reciben implica suspensión temporal hasta el mes de septiembre y de no recibirse, en el mes de octubre se extingue el derecho a pago.
  • Al recepcionar una actualización dentro del período de suspensión (Julio a Septiembre), se reactiva pago al mes siguiente y se reliquidan las diferencias retroactivas.
  • Para aquellos casos que se aplique extinción, podrán posteriormente suscribir una nueva Solicitud de Garantía Estatal, para determinar su derecho a reactivar el pago de beneficio

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