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Poderes y/o Mandatos

Mandato Notarial:
Dicho poder, debe ser suscrito ante un Notario Público, o por el Servicio de Registro Civil e Identificación (en los casos donde no hubiera una notaría), para que en su representación, cobre, retire y perciba, el valor de su pensión de renta vitalicia.

Mandato General:
Poder General (Escritura Pública), que otorga la administración de sus bienes, facultando al mandatario a realizar trámites de acuerdo a lo contemplado por Ley.

Mandato Extranjero:
:Los poderes otorgados en el extranjero, son mandatados a alguna persona residente en Chile, para cobre, retire y perciba, el valor de su pensión. Debiéndose visar en el Consulado de Chile de su residencia, para posteriormente ser autorizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, o en caso contrario, se reemplaza por el Apostillado del país de residencia ( bajo convenio de la Haya).

Interdicciones o Tutorías:
Las Interdicciones Definitivas son otorgadas en los Tribunales del Poder Judicial, y éstas deben ser inscritas, en el Registro de Prohibiciones e interdicciones del “Conservador de Bienes Raíces”. En el caso de las tutorías, curadurías, o cuidado personal, éstas deben ser inscritas en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Certificados Médicos:
Los certificados médicos, no corresponden a mandatos o autorización de pago, pero “son la excepción”, para los(as) pensionados(as), en caso que lo requieran; debiéndose adjuntar la documentación necesaria, con una vigencia de 1 mes, con una renovación máxima de 2 meses, acreditando la condición de salud, cada vez que un tercero, solicite el pago de su pensión.

Para solicitar el pago mediante certificados médicos, debe presentar la siguiente documentación:

  • Poder simple con autorización a un receptor de pago
  • Fotocopia de cédula de identidad (pensionado y receptor)
  • Certificado médico que acredita la condición del pensionado, con una antigüedad de 5 días hábiles
  • Certificado de matrimonio o nacimiento, si el cobro lo realizará la cónyuge o hija(o) respectivamente
  • Correo electrónico (email) de aprobación de la gerencia respectiva

Privación de Libertad:
Un familiar o mandatario(a), debe solicitar en la notaria, que acuda un funcionario al penal respectivo, o con un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, para que el documento sea firmado por el Alcaide y/o Asistente Social del Recinto Penitenciario, el cual debe ser autorizado por el Área de Fiscalía de la Compañía.

Tener una pensión en régimen de pago en Confuturo.

El mandato notarial, debe ser presentado en cualquiera de nuestras sucursales, antes del último día hábil del mes.

El mandato para cobrar su pensión, tendrá una vigencia de 2 años, desde la fecha de su emisión

Para renovar el mandato, debe presentar en nuestras sucursales el nuevo documento legalizado ante notaria, un mes antes de su vencimiento.

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