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Pensión de sobrevivencia
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¿Qué es la pensión de sobrevivencia?

Es una pensión mensual en UF a la que tienen derecho los beneficiarios legales del pensionado fallecido. El porcentaje a recibir depende de la calidad del beneficiario y está definido por ley:

Beneficiarios legalesPorcentajes de pensión a recibir
Cónyuge mujer o cónyuge varón, hijos sin derecho a pensión60%
Cónyuge mujer o cónyuge varón, hijos con derecho a pensión50%
Madre o padre de hijos de FNM, hijos sin derecho a pensión36%
Madre o padre de hijos de FNM, hijos con derecho a pensión30%
Hijos hasta 18 años o entre 18 y 24 años que sean solteros y estudiantes15%
Hijos de 24 años que sean declarados con invalidez parcial11%
Hijos de 24 años que sean declarados inválidos totalmente15%
Conviviente civil mujer o varón, sin hijos comunes ni hijos del causante con derecho a pensión.60%
Conviviente civil mujer o varón, con hijos comunes con derecho a pensión *50%
Conviviente civil mujer o varón, con hijos comunes y con hijos del causante con derecho a pensión *50%
Conviviente civil mujer o varón, sólo cuando existen hijos del causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes *15%
A falta de los anteriores, padres del afiliado de asignación familiar50%

*Estos porcentajes aumentarán al 60% cuando no queden hijos con derecho a pensión.
NCG N° 153 de 11/ 09/2015 , Superintendencia de Pensiones

¿Quiénes pueden acceder?

Podrán solicitar el pago de pensión de sobrevivencia, aquellos beneficiarios legales que estén incorporados en la póliza de Renta Vitalicia a la fecha de defunción del causante de pensión.

Importante

  • Si el beneficiario legal de sobrevivencia, no está incorporado en la póliza, deberá solicitar en la AFP del fallecido, el formulario de “Beneficiario no Declarado”, para su incorporación. Éste, deberá ser enviado por la AFP a Confuturo indicando la incorporación en la póliza de Renta Vitalicia del beneficiario de sobrevivencia que solicita la pensión.
  • Si el beneficiario de sobrevivencia desea dejar como receptor de pago a un tercero, puede hacerlo presentando un mandato notarial. Nosotros podemos entregar ese documento.

¿Qué documentos se debe presentar?

  • Cédula de identidad de beneficiario de sobrevivencia (cónyuge, hijo y madre de hijo natural).
  • Solicitud de pensión de sobrevivencia y declaración de beneficiarios (documento otorgado por Confuturo).
  • Declaración de salud (documento otorgado por la Confuturo).
  • Certificado de defunción con causal de muerte.
  • Certificado de matrimonio.
  • Solicitud cambio vía de pago y/o domicilio (documento otorgado por Confuturo).


¿Dónde debo realizar el trámite?

Debes solicitarlo personalmente en cualquier Sucursal de Confuturo.


¿Cuándo se pueden presentar los documentos?

Al momento de fallecer el titular de la póliza de Renta Vitalicia.

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Publicado el: 22/01/2019
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